lunes, 16 de junio de 2014
NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL.
NULIDADES EN EL PROCESO
CIVIL.
La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá
constituya uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los
justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que
en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta
institución procesal.
A pesar de ser una institución muy antigua, su verdadera finalidad y
alcances han sido poco comentados, por lo que en la práctica se usa de manera
inadecuada y en muchos casos con malicia complicando así el trámite de los
procesos judiciales, llegando a ser considerado por algunos como un instrumento
peligroso dentro del proceso.
La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
En materia de nulidades procesales,
nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y
nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se
expresa de las nulidades.
En la doctrina procesal se admite tales
distinciones, asignándolos diversos fundamentos. La ineficacia es el género; la
nulidad es la especie. Ahora bien, veamos la siguiente clasificación:
inexistencia; nulidad absoluta; nulidad relativa y anulabilidad; otro clasificación corresponde a las
nulidades intrínsecas y extrínsecas.
INEXISTENCIA
Los actos procesales inexistentes
“suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los
requisitos mínimos indispensables, como serían en el ámbito procesal, la
sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada
oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo
imposible o absurdo, etc.”. Otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la
inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no
conste la participación del juez.
Esta nulidad se presentará toda vez que
los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público;
es decir, que en la oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden
público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de
oficio.
La nulidad absoluta tiene un vicio
estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta se
produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial
fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus
efectos normales, siendo insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte,
y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya
terminado. La nulidad absoluta no puede
ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalidez. Para Couture,
“el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día
de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él
se eleve un acto válido”. Ejemplo de esto: la nulidad pronunciada por el juez
que declara su incompetencia.
NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa se distingue de la
nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. “El acto procesal
relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente
nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación,
los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar. Se
presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses
privados. Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las
nulidades en las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la
nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto
haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Por otro
lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna
de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un embargo
sobre bienes inembargables.
ANULABILIDAD
La anulabilidad de un acto procesal se
produce cuando pese a su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez
“el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un
plazo preclusivo por alguna de las partes. Ejemplos típicos de anulabilidad son
los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la
incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y
otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el
cumplimiento de determinados preceptos procesales. Es necesario aclarar que los hechos que
configuran excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de
nulidad por el demandado. La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de
oficio. Precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la primera
oportunidad.
NULIDADES PROCESALES EXTRÍNSECAS E INTRÍNSECAS
Las nulidades extrínsecas atañen a lo
formal; las nulidades intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude
procesal. En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas
provenientes del fraude procesal toman como un acto nulificante, siendo un
ejemplo nulidad intrínseca cuando un funcionario no es imparcial en la
recepción de un documento o prueba que ataña al caso en cuestión,, y un ejemplo
de nulidad extrínseca es cuando a un documento le falta alguna forma para ser
entregado o no está bien elaborado y por lo tanto es devuelto para su revisión
y modificación.
LAS IRREGULARIDADES PROCESALES
Como una vertiente propia de las nulidades
procesales, la doctrina también se plantea el concepto de irregularidades en
los actos jurídicos procesales, que realmente no se identifican con aquéllas.
“La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas,
pero el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el
derecho al debido proceso. Este tipo de
vicios se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces.
Briseño Sierra, expresa que la “denuncia
de irregularidad no afecta al derecho de las partes, sino que tiene una
finalidad puramente vindicativa obtener la corrección disciplinaria del
funcionario que ha dado lugar con su conducta a la irregularidad”. Ejemplo de
una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide sentencia dentro
del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del proceso, sino una
responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad civil del Estado
por el retardo.
NULIDAD DETERMINADA POR LA LEY O NULIDAD TEXTUAL
La disposición del Art. 206 CPC, enseña
que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por
la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras
disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo
de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran
la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.
NULIDAD VIRTUAL
La
nulidad virtual o tácita es aquella que sin estar declarada
expresamente en el supuesto de hecho de
una norma jurídica, se deduce o infiere indirectamente del
contenido de un acto jurídico a partir
de la aplicación de las reglas de interpretación, o del argumento a contrario;
por contravenir una o varias normas imperativas, el orden público o
las buenas costumbres. Cuando se dejan
de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no
establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente
declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la
apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad
según sea el caso. Un ejemplo de esta nulidad es cuando una persona orina en la
calle no hay una norma expresa que lo condene, pero va en contra de las buenas costumbres tambien
tenemos el matrimonio entre personas del mismo sexo, la designación de un
animal como heredero o el contrato de prostitución.
De esta
manera, puede reconocerse que la nulidad virtual es una de las
formas cómo el sistema jurídico salvaguarda el principio
de legalidad, es decir, es el mecanismo
por excelencia para velar por el cumplimiento del principio de legalidad en
materia de actos jurídicos y contratos.
ACTO ÍRRITO
La nulidad de los actos consecutivos a
un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la ley, sea esencial
a la validez de aquéllos, o cuando la misma ley preceptúa especialmente tal
nulidad expresado en el artículo 211
C.P.C. Dice Rengel Romberg: “Se entiende que un acto es esencial a la validez
de los que le siguen, cuando éstos son causalmente dependientes de aquél y, por
ello, la nulidad del acto que les sirve de base o fundamento los afecta
necesariamente ya que es un acto celebrado
sin las formalidades previstas en la ley. Siendo un ejemplo cuando alguien ya
es juzgado por una causa es irrito volver a a hacerlo de nuevo.
PRINCIPIO FINALISTA
Este principio establece que aun cuando
el acto no haya sido ejecutado o llevado a cabo mediante los procesos
establecidos o reuniendo los requisitos de ley pero cumple con el fin último
para el que está concebido puede ser considerado válido, ya que obtuvo el
resultado para el cual está previsto en la norma.
RENOVACIÓN
La parte favorecida por la nulidad tiene
el derecho de repetir el acto dentro del término fijado por el Tribunal, y
tendrá efectos desde la fecha de la renovación; consiste en la realización del
acto cumpliendo con los requisitos que en principio no fueron cubiertos, dentro
del lapso o en la oportunidad que determine el Juez. El acto debe y no simplemente su reparación o
rectificación, porque reparar o rectificar significa corregir, completar algo
defectuoso o irregular, pero que no es nulo, sin necesidad de rehacerlo o
renovarlo completamente; Ejemplo: La corrección o rectificación que puede hacer
el juez, a solicitud de parte, de las omisiones, errores de copia, de cálculos
numéricos u otros que aparezcan en la sentencia.
REPOSICIÓN
Recurso de que se valen las partes, y
aún el Juez, procediendo de oficio, por medio del cual, se retrotraen las
actuaciones judiciales efectuadas hasta el acto realizado con prescindencia o
alteración de los requisitos indispensables para su validez. Mediante este
recurso, se persigue enmendar los defectos de procedimiento, a fin de validar
las actuaciones en obsequio de la estabilidad de los procesos.
Cuando se produce la reposición se
anulan todos los actos posteriores al acto declarado nulo y el proceso se
retrotrae al momento de dicho acto írrito. La finalidad de la reposición tampoco es corregir errores
cometidos por las partes, sino subsanar vicios procesales por faltas del
tribunal, ya sea porque interesen al orden público o porque afecten los
derechos de las partes, pero siempre que dichos errores o vicios no hayan sido
corregidos y que, además menoscaben el derecho de defensa de las partes.
DIFERENCIA ENTRE RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN
En la renovación sólo se realiza el acto
viciado y los actos posteriores a este continúan siendo válidos para el
proceso, en tanto que con la reposición, la nulidad del acto acarrea la
consecuente nulidad de todos los actos posteriores al acto declarado nulo,
reponiendo la situación al momento de ese acto.
ACTOS ESENCIALES
Son aquellos de los cuales depende la
realización de otros actos del proceso; de no producirse uno de ellos no podría
continuar el proceso, son necesarios.
ACTOS AISLADOS
Son aquellos de los cuales no depende la
realización de otros actos procesales; de no producirse el acto aislado, no
impediría la continuidad del proceso.
CONVALIDACIÓN
Es la posibilidad de rectificar, de
llenar el requisito no llenado sobre los actos para los cuales la Ley no señala
que por tales defectos sean nulos. Nadie puede reclamar contra las faltas de
procedimiento no perjudiciales al orden público y causadas por su propia culpa
o negligencia del reclamante, ni cuando expresamente las hubiere éste
consentido.
EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO ESENCIAL
La nulidad causa efectos después de
declarada y no puede entenderse de otra forma, ya que mientras no haya sido
declarado el acto írrito o nulo, dicho acto produce efectos y consecuencias
jurídicas y se considera válido. Cuando se declara la nulidad del acto, en caso
de actos esenciales se produce tanto la renovación como la reposición, es
decir, se debe realizar el acto nuevamente y se retrotrae el proceso al punto
donde se realizó dicho acto procesal declarado nulo.
De forma distinta ocurre con los actos
aislados, la declaratoria de nulidad de este tipo de actos sólo acarrea la
renovación es decir, debe realizarse nuevamente el acto subsanando las
omisiones o errores cometidos en ru realización, pero el proceso continúa no se
retrotrae el proceso al punto de realización del acto aislado declarado nulo.
PROCEDIMIENTO
La nulidad cuando no es de orden público
la declara el Tribunal a solicitud de parte, pero cuando se trata de vicios de
orden público, puede declararse de oficio.
Todo lo referente a nulidad de actos
procesales se encuentra comprendido en los Arts. 206 al 214 del CPC.
importancia de la teoría general del proceso en nuestro proceso civil venezolano.
IMPORTANCIA DE LA
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO EN NUESTRO PROCESO CIVIL VENEZOLANO
La
teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las
instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de
procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia
las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano,
canónico y germánico. El derecho procesal es el derecho
referente al proceso, es decir, el conjunto de normas jurídicas que tienen por
objeto el proceso o recaen sobre el proceso. En Venezuela no existió
como tal una escuela de Derecho Procesal,
los estudios en esta ciencia que se hicieron en el siglo XIX no pasaron de ser una
interpretación crítica y completa del Código de Procedimiento Civil.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especifica que no se
dejara de impartir justicia por
omisiones de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia, encontrándonos
frente a un Estado social de derecho y de justicia, donde se garantice una
justicia, expedita, oral u pública, y frente a estos nuevos preceptos
constitucionales, tenemos a los procesos por audiencias, en los cuales la
oralidad tiene aplicación preferente en su confrontación con el predominio de
la escritura.
En
tal sentido, el proceso procesal venezolano constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. La voz del proceso sirve, pues,
para indicar un método para la formación o para la aplicación
del derecho que
tiende a garantizar la bondad
del resultado, es decir, una tal
regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la paz, y por
tanto, sea justa y cierta: la justicia debe ser su cualidad exterior o formal;
si el derecho no es cierto, los interesados no saben, y si no es justo, no
sienten lo que es necesario para obedecer.
Para
ello se tiene una serie de principios que colaboran en la administración de
justicia, siendo de vital importancia para conocer la orientación de un sistema
procesal determinado y comprender porque en la práctica resulta de una forma y
no de otra. Nuestro vigente modelo procesal se sustenta en los siguientes
principios:
*
Unidad y especialización de la jurisdicción civil.
*
Inderogabilidad de la jurisdicción venezolana.
*
La competencia es de orden público.
*
La legalidad formal.
*
La irretroactividad.
*
La brevedad procesal.
*
El impulso procesal de parte, para el inicio de la causa.
*
El impulso de la acción de oficio, de los procesos en curso.
*
Dispositivo de la acción.
*
Garantía del derecho a la defensa y de la igualdad procesal.
*
Del interés procesal.
*
De la publicidad de los actos.
*
Lealtad y probidad.
*
De las partes a derecho.
*
Especialidad en materia procesal.
*
Responsabilidad personal de los Jueces.
*
De la no firmeza de las decisiones dictadas en los asuntos no contenciosos.
Como
conclusión se determina que la teoría general de proceso desde tiempos antiguos
ha sido la base de la actual jurisdicción civil venezolana, ya que su fondo y
forma cumple con los requisitos generados de ello, permitiendo la trasparecía e
imparcialidad del proceso en pro del buen desarrollo de la justicia.
PROGRAMA INSTRUCCIONAL DERECHO PROCESAL CIVIL I
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
PROGRAMA INSTRUCCIONAL
DATOS BÁSICOS DE LA ASIGNATURA
Nombre de la asignatura: Código Año H.C.
Pre - Requisito
DERECHO PROCESAL CIVIL I DPC-333 3o 3 DCB-243
Tipo de Asignatura: OBLIGATORIA
DENSIDAD HORARIA
H.T. H.P/H.L H.A THS/SEM
Escuela: DERECHO 1 -- 2 3/102
DATOS BÁSICOS DEPARTAMENTO/S RESPONSABLE/S
DEPARTAMENTO/S: DERECHO CIVIL Y PATRIMONIAL
DATOS BÁSICOS DE LA AUTORIZACIÓN
FECHA DE VIGENCIA
REVISADO POR DECANATO
AUTORIZADO POR VICE RECTORADO ACADÉMICO
FUNDAMENTACION
El Derecho Procesal Civil como rama del derecho, establece los trámites que debe seguir el órgano jurisdiccional para cumplir con su función de resolver los conflictos de interés, brindando tutela judicial efectiva a través de los procedimientos.
Ese Derecho Procesal comienza con el estudio de la institución de la teoría general del proceso, continúa con el estudio del recorrido del procedimiento ordinario en todas sus fases y culmina con el análisis de los procedimientos civiles especiales y del recurso de casación.
Se pretende en esta oportunidad de la primera fase del Derecho Procesal como es la teoría general del Proceso donde se determinarán los principios y fundamentos básicos de la ciencia procesal y sus instituciones, válidos para todas sus ramas.
Este programa está distribuido en cinco (5) unidades:
I Unidad Estudio de los conceptos y elementos básicos del derecho procesal penal.
II Unidad Estudio de las instituciones que son propias del Derecho Procesal Civil.
III Unidad Estudio de los sujetos procesales y todas aquellas personas que intervienen en el debate judicial.
IV Unidad Estudio del conjunto de actos que conforman el desarrollo de la relación procesal conocido como procedimiento.
V Unidad Estudio del fin del desarrollo procesal, de los efectos que produce el proceso y de los medios que tienen las partes para impugnar una decisión judicial.
Perfil del Docente:
Educar es una actividad humana, por tanto requiere de un docente con grandes cualidades para influir en el espíritu del educando de manera efectiva y eficiente. Se requiere un docente profesional del derecho, con amplia comprensión en la interacción educador- educando para ejercer el rol del facilitador del aprendizaje de manera dinámica motivando al grupo al razonamiento y reflexión y no de forma inveterada, ejerciendo el liderazgo al marcar la pauta con estrategias y metodologías que le permitan hacer llegar el conocimiento a la mente del educando.
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA
Estudiar la importancia del Derecho Procesal Civil. Proporcionando el conocimientote los conceptos y principios básicos del proceso judicial como medio que tiene el sujeto de derecho para la materialización del derecho sustantivo que haya sido vulnerado.
UNIDAD I OBJETIVO TERMINAL
NOCIONES DEL DERECHO PROCESAL
ANALIZAR LAS INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO PROCESAL.
Duración 6 Semanas Ponderación 20%
Objetivos Específicos de aprendizaje
Contenidos Estrategias Instruccionales
Conceptuales:
1. Definir derecho procesal. 2. Identificar las ramas del derecho procesal.
3. Conceptuar que es el derecho procesal y Código del Procedimiento Civil.
4. Investigar antecedentes legislativos.
5. Interpretar el código de Procedimiento Civil y principios generales.
Lectura comentada .
Procedímentales:
6. Diferenciar las distintas ramas del derecho procesal.
7. Determinar las diferencias entre Proceso y derecho procesal civil.
Lectura dirigida.
Actitudinales:
8. Asumir una actitud favorable en la discusión y análisis de los artículos 1 al 27 del Código de Procedimiento Civil.
Discusión Grupal.
Estrategias de Evaluación: Evidencias de Desempeño.
Mediante la aplicación de un taller de análisis utilizando el phillis 66 al establecer las instituciones relacionadas con el derecho procesal.
Conocimiento: •
Informe de lectura dirigida.
Producto: •
Informe escrito.
Actitud: •
Conducta asumida en la lectura dirigida. .
Definición del Derecho Procesal.
Derecho procesal y derecho procesal civil.
Antecedentes legislativos en materia procesal.
Principios generales del Código de procedimiento Civil.
Historia del proceso.
Ley procesal, Naturaleza procesal de la ley. Finalidad. Ámbito de aplicación, eficacia de la ley procesal en el tiempo y en el espacio, interpretación, aplicación interpretación de la ley procesal.
Ramificaciones del Proceso.
El derecho procesal y derecho procesal civil.
Código del Procedimiento Civil.
Exposición del docente.
Taller de análisis.
Competencia: Ver la practica jurídica como consecuencia natural de los hombres.
UNIDAD II OBJETIVO TERMINAL
INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL
ESTUDIAR LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL DERECHO PROCESAL COMO INSTRUMENTO PARA HACER VALER DEBERES Y DERECHOS.
Duración 12 Semanas Ponderación 30%
Objetivos Específicos de aprendizaje
Contenidos Estrategias Instruccionales
Conceptuales:
1. Analizar el primer elemento de la trilogía del derecho procesal como es el poder de reclamar la tutela jurisdiccional. 2. Estudiar el segundo elemento de la trilogía del derecho procesal, como es la función que tiene el estado de dirimir conflictos.
3. Analizar la competencia como el limite de la jurisdicción.
4. Analizar el tercer elemento de la trilogía del derecho procesal como es el proceso como medio que tiene el estado de impartir justicia. 5. Definir la falta de jurisdicción y de competencia cuando se violen normas de orden público. 6. Establecer los medios que tienen el demandado para defenderse de la acción del demandante.
La acción. Concepto. La pretensión. Derecho subjetivo material. Diferencia entre los tres conceptos. Teorías. Características. Clasificación. La acción como forma típica del derecho constitucional de petición. La tutela judicial efectiva.
La jurisdicción. Concepto. Elemento. Función. Momento de la jurisdicción. Rango constitucional. Órganos jurisdiccionales. Clases. Poderes de la Jurisdicción. Clases de la jurisdicción: voluntaria, contenciosa, de derecho, de equidad, de paz, arbitral .Diferencia entre jurisdicción y otras funciones del estado.
La competencia. Concepto. Diferencia entre jurisdicción y competencia. Clases de competencia: Objetiva, materia, cuantía, territorio, conexión o continencia de la causa y litispendencia. Competencia Subjetiva: inhibición y recusación.
EL PROCESO: Concepto. Finalidad. Rango Constitucional. Diferencias entre proceso y procedimiento. Estructuras presupuestos procesales. clasificación de presupuestos. Principios del proceso.
La falta de jurisdicción y competencia como violación de normas de orden publico. La regulación de la Jurisdicción y de la competencia.
Lectura dirigida
Exposición del docente
Taller
Estudio dirigido
La Reconversión .Llamar a terceros. La No contestación. Introducción al estudio de estas aptitudes.
Procedímentales:
7. Examinar los proyectos legislativos referentes al derecho procesal civil.
8. Identificar los elementos fundamentales del derecho procesal.
9. Diferenciar las diferentes teorías referentes al proceso.
10. Determinar la jurisdicción y la competencia.
11. Determinar la naturaleza jurídica del proceso.
12. Clasificar los diferentes tipos de competencia.
13. Distinguir entre jurisdicción, competencia y proceso.
14. Revisar la competencia subjetiva .
Trabajo en equipo.
Actitudinales:
15. Asumir una actitud favorable en el análisis del articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
16. Manifestar una visión jurídica del proceso.
Propiciar opinión.
Estrategias de Evaluación: Evidencias de Desempeño.
Mediante la elaboración de un taller, mapa mental y mapa conceptual, medir la capacidad que tiene el alumno, para analizar e interpretar el proceso como instrumento de la justicia.
Conocimiento:
Informe del proyecto legislativo y jurisprudencia.
Producto:
Taller, mapa conceptual y mapa mental.
Informe escrito.
Conducta asumida en defensa del informe Actitud: de proyecto legislativo y jurisprudencia.
El derecho de Defensa en Juicio. Derecho de contradicción. La Oposición como forma de ejercer el derecho de contradicción.
La Excepción: Aptitudes del demandado ante la demanda. Promoción de Cuestiones previas.
Proyectos legislativos referentes al proceso civil.
Criterios jurisprudenciales referentes a los elementos fundamentales del proceso.
Teorías sobré el proceso civil.
Clases de competencia.
Naturaleza jurídica del proceso.
Fuentes del proceso.
La jurisdicción, la competencia y el proceso.
La inhibición y la recusación.
Articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El proceso como instrumento fundamental de la justicia.
Propuesta grupal discusión sobre: Proyectos Legislativos. Jurisprudencia.
Realizar. Mapa conceptual. Lectura comentada.
Análisis de casos prácticos.
Mapa mental.
Debate.
Taller.
Competencia: Estudiar la dogmática legislativa y los nuevos criterios normativos.
UNIDAD III OBJETIVO TERMINAL
LOS SUJETOS PROCESALES - DISTINGUIR LOS SUJETOS PROCESALES.
- ESTUDIAR LA IMPORTANCIA DE DICHA
DISTINCIÓN
Duración 7 Semanas Ponderación 10%
Objetivos Específicos de aprendizaje
Contenidos Estrategias Instruccionales
Conceptuales:
1. Precisar quienes son los agentes del poder judicial y otros auxilios del juez.
2. Precisar quienes son las partes que participan en el proceso judicial.
3. Analizar la figura de la representación como la facultad que tiene una persona de realizar actos jurídicos en nombre de otra.
Análisis de material.
Procedímentales:
4. Examinar la organización judicial en la Republica Bolivariana de Venezuela. 5. Determinar el procedimiento civil. 6. Identificar los sujetos procesales entre lo que son las partes y los terceros. 7. Identificar el proceso penal.
Los Sujetos Procesales: - El Juez. Sus Funciones. - El Alguacil. sus funciones. - El Ministerio Publico. - Otros auxiliares de la Administración de Justicia.
Las partes en el Proceso. Su legitimación. Ad Causam y ad Procesum. Modificaciones de las partes. El Litisconsorcio.Clases de Liticonsorcio. Intervención de Terceros. La intervención voluntaria y forzosa Análisis del artículo 370 de Código del Procedimiento Civil.
La Representación Clasificaciones: Legales, Voluntarias, Judiciales .El Poder. Su extinción . La Representación sin Poder. Los Deberes de las Partes Intervinientes.
Los deberes del o los apoderados.
Organización del poder judicial en referencia a los procedimientos especiales. Personas que intervienen en los procedimientos especiales.
Exposición del docente.
Taller.
Lectura comentada.
Discusión dirigida.
Estudio dirigido.
Practica dirigida
Investigaciones bibliográficas.
Análisis de casos prácticos.
Valorar el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para la admisión de la demanda.
Práctica dirigida
Estrategias de Evaluación: Evidencias de Desempeño.
Evaluar la participación en la lectura, análisis y discusión del alumno. Planteamiento de situaciones sobre el tema. Trabajo en equipo. Verificar la calidad de los aportes y conclusiones.
Conocimiento:
Comprensión de lectura y análisis
Producto:
Taller, representación
Actitud:
Roles asumidos en representación y discusión dirigida.
Boleta de citación
UNIDAD IV OBJETIVO TERMINAL
DESARROLLO DE LA RELACIÓN PROCESAL
ESTUDIAR LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES Y SUS NULIDADES CUANDO NO SE CUMPLAN EN LA FORMA ESTABLECIDA.
Duración 5 Semanas Ponderación 20%
Objetivos Específicos de aprendizaje
Contenidos Estrategias Instruccionales
Conceptuales:
1. Estudiar la forma, lugar y tiempo de los actos procesales.
2. Estudiar la nulidad de los actos procesales como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de forma, lugar y tiempo señalados por la ley.
Lectura dirigida.
Procedímentales:
3. Precisar la extensión y contenido de la categoría de los derechos en el proceso.
4. Discutir las condiciones en que deben ejercerse los derechos procesales.
5. Identificar las sedes judiciales
. 6. Precisar lo que se entiende por tutela judicial efectiva.
Hechos y Aptos Procesales .Conceptos. Clasificación de los actos procesales. Del Órgano jurisdiccional. De las partes. Deber Obligación y Carga para formalizar los actos Procesales. Forma, Lugar y Tiempo de los actos procesales.
Nulidad de los actos Procesales. Diferencias entre nulidad e ineficacia de los actos procesales. Nulidad textual y nulidad virtual.
Excepción a la nulidad. Efectos de la Nulidad de la sentencia.
Nulidades declarables de oficio y la instancia de partes. Convalidación de la nulidad.
Extensión y contenido de la categoría de los derechos de acción y jurisdicción en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Especial protección de derechos civiles en leyes especiales.
Cambio de paradigma en el articulo 2 de la (CRBV), con respecto a la Constitución de 1961.
Sedes jurídicas en Venezuela
Exposición y aplicación por parte del docente.
Lectura comentada.
Lectura y discusión.
Estudio dirigido.
Discusión doctrinal.
Trabajo escrito con defensa .
Actitudinales:
7. Percibir las diferentes etapas del
proceso, modo, lugar y tiempo.
Estudio dirigido.
Estrategias de Evaluación: Evidencias de Desempeño.
Mediante la técnica de exposición verificar el grado de conocimiento
Conocimiento:
Contenido del tema a exponer. Lista de cotejo.
Producto:
Exposición de la investigación realizada
Informe escrito.
Actitud: •
Conducta asumida en la exposición
Derechos en juicio de las partes y los terceros.
Competencia: Normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos
UNIDAD V OBJETIVO TERMINAL
FIN DE LA RELACIÓN PROCESAL
DETERMINAR LAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS, LOS EFECTOS QUE PRODUCE Y RECURSOS.
Duración 4 Semanas Ponderación 20%
Objetivos Específicos de aprendizaje
Contenidos Estrategias Instruccionales
Conceptuales:
1. Analizar la sentencia como forma normal de terminación de un proceso.
2. Analizar los modos de auto composición procesal y la perención de la instancia como formas anormales de terminación de los procesos.
3. Estudiar la cosa juzgada y las costas como efectos que produce la terminación de un proceso judicial.
4. Establecer los medios que pone el legislador a disposición de las partes para impugnar decisiones judiciales.
Estudio dirigido.
Procedímentales:
5. Discutir los diferentes medios de defensa consagrados en el proceso.
6. Investigar las atribuciones, competencias y obligaciones de los funcionarios y del personal que labora en los distintos órganos que hacen posible el ejercicio pleno y efectivo los derechos de los justiciables .
Forma de terminación de los Procesos. Ordinaria o Normal. La sentencia. Conceptos. Clasificación. Partes. Principios que lo rigen.
Forma de Terminación de los Procesos.
Extraordinarias o normal. Por voluntad de las partes.
Conciliación, Transacción, Desistimiento y Convenimiento.
La homologación. Homologación por inactividad y la perención.
Efectos del Proceso. La cosa juzgada. Clases. Las costas.`Procedimientos de retasa.
Los Recursos. Breve introducción al estudio de los recursos o remedios procesales.
Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley Orgánica del Ministerio Público.
Facilitación del docente.
Debate.
Facilitación del docente.
Estudio dirigido.
Debate.
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