lunes, 16 de junio de 2014

CUADRO COMPARATIVO ENTRE ACCIÓN, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y PROCESO.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE ACCIÓN, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y PROCESO.
ACCIÓN
JURISDICCIÓN
·    Es el Poder Jurídico (de naturaleza pública) que va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado.

·    Es el elemento dinámico del proceso.

·    Es la afirmación del actor de merecer la tutela del derecho, esta potestad puede invocarse en todos los campos del proceso: civil, penal, mercantil, administrativo, agrario, laboral o constitucional.

·    Es una figura común a todas las ramas de enjuiciamiento.


·    El derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de petición; en la especie, de administración de la justicia.




COMPETENCIA
·    La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado.

·      La jurisdicción es el género.

·      La función de administrar justicia la ejerce el órgano judicial lo que significa que las resoluciones emanadas por el Poder Judicial no pueden ser revisadas por ningún otro organismo.


·      Ningún otro poder tiene esta potestad a excepto la justicia Militar y los Tribunales Arbitrales de acuerdo a la Constitución.

·   Lo que decida la Administración de Justicia se constituye en cosa juzgada.



PROCESO

·      Es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancia concreta de Materia, cuantía, grado, turno, territorio.

·      Se impone  como una competencia, por necesidades de orden práctico.

·      Se considera  como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia.

·      Viene a ser la especie ya que  cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

·   La competencia es la permisión que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas.
·      Es una relación jurídica trilateral (partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional).

·     Es un sistema de garantías constitucionales.

·     El proceso jurisdiccional es método de debate, de exposición de argumentos.

·     La adopción y desarrollo de un conflicto y un método de estudio propio, así como el manejo de un sistema de principios, conceptos e instituciones explican que justifican la autonomía científica y didáctica del derecho procesal.

·     Es una  serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento.


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