NULIDADES EN EL PROCESO
CIVIL.
La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá
constituya uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los
justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que
en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta
institución procesal.
A pesar de ser una institución muy antigua, su verdadera finalidad y
alcances han sido poco comentados, por lo que en la práctica se usa de manera
inadecuada y en muchos casos con malicia complicando así el trámite de los
procesos judiciales, llegando a ser considerado por algunos como un instrumento
peligroso dentro del proceso.
La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
En materia de nulidades procesales,
nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y
nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se
expresa de las nulidades.
En la doctrina procesal se admite tales
distinciones, asignándolos diversos fundamentos. La ineficacia es el género; la
nulidad es la especie. Ahora bien, veamos la siguiente clasificación:
inexistencia; nulidad absoluta; nulidad relativa y anulabilidad; otro clasificación corresponde a las
nulidades intrínsecas y extrínsecas.
INEXISTENCIA
Los actos procesales inexistentes
“suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los
requisitos mínimos indispensables, como serían en el ámbito procesal, la
sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada
oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo
imposible o absurdo, etc.”. Otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la
inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no
conste la participación del juez.
Esta nulidad se presentará toda vez que
los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público;
es decir, que en la oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden
público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de
oficio.
La nulidad absoluta tiene un vicio
estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta se
produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial
fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus
efectos normales, siendo insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte,
y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya
terminado. La nulidad absoluta no puede
ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalidez. Para Couture,
“el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día
de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él
se eleve un acto válido”. Ejemplo de esto: la nulidad pronunciada por el juez
que declara su incompetencia.
NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa se distingue de la
nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. “El acto procesal
relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente
nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación,
los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar. Se
presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses
privados. Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las
nulidades en las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la
nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto
haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Por otro
lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna
de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un embargo
sobre bienes inembargables.
ANULABILIDAD
La anulabilidad de un acto procesal se
produce cuando pese a su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez
“el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un
plazo preclusivo por alguna de las partes. Ejemplos típicos de anulabilidad son
los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la
incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y
otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el
cumplimiento de determinados preceptos procesales. Es necesario aclarar que los hechos que
configuran excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de
nulidad por el demandado. La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de
oficio. Precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la primera
oportunidad.
NULIDADES PROCESALES EXTRÍNSECAS E INTRÍNSECAS
Las nulidades extrínsecas atañen a lo
formal; las nulidades intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude
procesal. En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas
provenientes del fraude procesal toman como un acto nulificante, siendo un
ejemplo nulidad intrínseca cuando un funcionario no es imparcial en la
recepción de un documento o prueba que ataña al caso en cuestión,, y un ejemplo
de nulidad extrínseca es cuando a un documento le falta alguna forma para ser
entregado o no está bien elaborado y por lo tanto es devuelto para su revisión
y modificación.
LAS IRREGULARIDADES PROCESALES
Como una vertiente propia de las nulidades
procesales, la doctrina también se plantea el concepto de irregularidades en
los actos jurídicos procesales, que realmente no se identifican con aquéllas.
“La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas,
pero el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el
derecho al debido proceso. Este tipo de
vicios se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces.
Briseño Sierra, expresa que la “denuncia
de irregularidad no afecta al derecho de las partes, sino que tiene una
finalidad puramente vindicativa obtener la corrección disciplinaria del
funcionario que ha dado lugar con su conducta a la irregularidad”. Ejemplo de
una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide sentencia dentro
del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del proceso, sino una
responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad civil del Estado
por el retardo.
NULIDAD DETERMINADA POR LA LEY O NULIDAD TEXTUAL
La disposición del Art. 206 CPC, enseña
que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por
la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras
disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo
de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran
la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.
NULIDAD VIRTUAL
La
nulidad virtual o tácita es aquella que sin estar declarada
expresamente en el supuesto de hecho de
una norma jurídica, se deduce o infiere indirectamente del
contenido de un acto jurídico a partir
de la aplicación de las reglas de interpretación, o del argumento a contrario;
por contravenir una o varias normas imperativas, el orden público o
las buenas costumbres. Cuando se dejan
de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no
establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente
declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la
apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad
según sea el caso. Un ejemplo de esta nulidad es cuando una persona orina en la
calle no hay una norma expresa que lo condene, pero va en contra de las buenas costumbres tambien
tenemos el matrimonio entre personas del mismo sexo, la designación de un
animal como heredero o el contrato de prostitución.
De esta
manera, puede reconocerse que la nulidad virtual es una de las
formas cómo el sistema jurídico salvaguarda el principio
de legalidad, es decir, es el mecanismo
por excelencia para velar por el cumplimiento del principio de legalidad en
materia de actos jurídicos y contratos.
ACTO ÍRRITO
La nulidad de los actos consecutivos a
un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la ley, sea esencial
a la validez de aquéllos, o cuando la misma ley preceptúa especialmente tal
nulidad expresado en el artículo 211
C.P.C. Dice Rengel Romberg: “Se entiende que un acto es esencial a la validez
de los que le siguen, cuando éstos son causalmente dependientes de aquél y, por
ello, la nulidad del acto que les sirve de base o fundamento los afecta
necesariamente ya que es un acto celebrado
sin las formalidades previstas en la ley. Siendo un ejemplo cuando alguien ya
es juzgado por una causa es irrito volver a a hacerlo de nuevo.
PRINCIPIO FINALISTA
Este principio establece que aun cuando
el acto no haya sido ejecutado o llevado a cabo mediante los procesos
establecidos o reuniendo los requisitos de ley pero cumple con el fin último
para el que está concebido puede ser considerado válido, ya que obtuvo el
resultado para el cual está previsto en la norma.
RENOVACIÓN
La parte favorecida por la nulidad tiene
el derecho de repetir el acto dentro del término fijado por el Tribunal, y
tendrá efectos desde la fecha de la renovación; consiste en la realización del
acto cumpliendo con los requisitos que en principio no fueron cubiertos, dentro
del lapso o en la oportunidad que determine el Juez. El acto debe y no simplemente su reparación o
rectificación, porque reparar o rectificar significa corregir, completar algo
defectuoso o irregular, pero que no es nulo, sin necesidad de rehacerlo o
renovarlo completamente; Ejemplo: La corrección o rectificación que puede hacer
el juez, a solicitud de parte, de las omisiones, errores de copia, de cálculos
numéricos u otros que aparezcan en la sentencia.
REPOSICIÓN
Recurso de que se valen las partes, y
aún el Juez, procediendo de oficio, por medio del cual, se retrotraen las
actuaciones judiciales efectuadas hasta el acto realizado con prescindencia o
alteración de los requisitos indispensables para su validez. Mediante este
recurso, se persigue enmendar los defectos de procedimiento, a fin de validar
las actuaciones en obsequio de la estabilidad de los procesos.
Cuando se produce la reposición se
anulan todos los actos posteriores al acto declarado nulo y el proceso se
retrotrae al momento de dicho acto írrito. La finalidad de la reposición tampoco es corregir errores
cometidos por las partes, sino subsanar vicios procesales por faltas del
tribunal, ya sea porque interesen al orden público o porque afecten los
derechos de las partes, pero siempre que dichos errores o vicios no hayan sido
corregidos y que, además menoscaben el derecho de defensa de las partes.
DIFERENCIA ENTRE RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN
En la renovación sólo se realiza el acto
viciado y los actos posteriores a este continúan siendo válidos para el
proceso, en tanto que con la reposición, la nulidad del acto acarrea la
consecuente nulidad de todos los actos posteriores al acto declarado nulo,
reponiendo la situación al momento de ese acto.
ACTOS ESENCIALES
Son aquellos de los cuales depende la
realización de otros actos del proceso; de no producirse uno de ellos no podría
continuar el proceso, son necesarios.
ACTOS AISLADOS
Son aquellos de los cuales no depende la
realización de otros actos procesales; de no producirse el acto aislado, no
impediría la continuidad del proceso.
CONVALIDACIÓN
Es la posibilidad de rectificar, de
llenar el requisito no llenado sobre los actos para los cuales la Ley no señala
que por tales defectos sean nulos. Nadie puede reclamar contra las faltas de
procedimiento no perjudiciales al orden público y causadas por su propia culpa
o negligencia del reclamante, ni cuando expresamente las hubiere éste
consentido.
EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO ESENCIAL
La nulidad causa efectos después de
declarada y no puede entenderse de otra forma, ya que mientras no haya sido
declarado el acto írrito o nulo, dicho acto produce efectos y consecuencias
jurídicas y se considera válido. Cuando se declara la nulidad del acto, en caso
de actos esenciales se produce tanto la renovación como la reposición, es
decir, se debe realizar el acto nuevamente y se retrotrae el proceso al punto
donde se realizó dicho acto procesal declarado nulo.
De forma distinta ocurre con los actos
aislados, la declaratoria de nulidad de este tipo de actos sólo acarrea la
renovación es decir, debe realizarse nuevamente el acto subsanando las
omisiones o errores cometidos en ru realización, pero el proceso continúa no se
retrotrae el proceso al punto de realización del acto aislado declarado nulo.
PROCEDIMIENTO
La nulidad cuando no es de orden público
la declara el Tribunal a solicitud de parte, pero cuando se trata de vicios de
orden público, puede declararse de oficio.
Todo lo referente a nulidad de actos
procesales se encuentra comprendido en los Arts. 206 al 214 del CPC.
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