lunes, 16 de junio de 2014

NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL.

NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL.
La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá constituya uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta institución procesal.
A pesar de ser una institución muy antigua, su verdadera finalidad y alcances han sido poco comentados, por lo que en la práctica se usa de manera inadecuada y en muchos casos con malicia complicando así el trámite de los procesos judiciales, llegando a ser considerado por algunos como un instrumento peligroso dentro del proceso. 
La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso. 

 CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES PROCESALES EN LA DOCTRINA
En materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se expresa de las nulidades.
 En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos diversos fundamentos. La ineficacia es el género; la nulidad es la especie. Ahora bien, veamos la siguiente clasificación: inexistencia; nulidad absoluta; nulidad relativa y anulabilidad;  otro clasificación corresponde a las nulidades intrínsecas y extrínsecas.
INEXISTENCIA
Los actos procesales inexistentes “suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, como serían en el ámbito procesal, la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo, etc.”. Otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no conste la participación del juez.

 NULIDAD ABSOLUTA
Esta nulidad se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público; es decir, que en la oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de oficio.
La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales, siendo insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado.  La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalidez. Para Couture, “el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido”. Ejemplo de esto: la nulidad pronunciada por el juez que declara su incompetencia.

NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. “El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar. Se presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses privados. Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un embargo sobre bienes inembargables.

ANULABILIDAD
La anulabilidad de un acto procesal se produce cuando pese a su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez “el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna de las partes. Ejemplos típicos de anulabilidad son los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales.  Es necesario aclarar que los hechos que configuran excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por el demandado. La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la primera oportunidad.

NULIDADES PROCESALES EXTRÍNSECAS E INTRÍNSECAS
Las nulidades extrínsecas atañen a lo formal; las nulidades intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude procesal. En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas provenientes del fraude procesal toman como un acto nulificante, siendo un ejemplo nulidad intrínseca cuando un funcionario no es imparcial en la recepción de un documento o prueba que ataña al caso en cuestión,, y un ejemplo de nulidad extrínseca es cuando a un documento le falta alguna forma para ser entregado o no está bien elaborado y por lo tanto es devuelto para su revisión y modificación. 

LAS IRREGULARIDADES PROCESALES
Como una vertiente propia de las nulidades procesales, la doctrina también se plantea el concepto de irregularidades en los actos jurídicos procesales, que realmente no se identifican con aquéllas. “La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas, pero el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el derecho al debido proceso.  Este tipo de vicios se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces.
Briseño Sierra, expresa que la “denuncia de irregularidad no afecta al derecho de las partes, sino que tiene una finalidad puramente vindicativa obtener la corrección disciplinaria del funcionario que ha dado lugar con su conducta a la irregularidad”. Ejemplo de una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide sentencia dentro del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del proceso, sino una responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad civil del Estado por el retardo.

NULIDAD DETERMINADA POR LA LEY O NULIDAD TEXTUAL
La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.

NULIDAD VIRTUAL
La  nulidad virtual o tácita es aquella que sin estar declarada expresamente  en el supuesto de hecho de una norma  jurídica,  se deduce o infiere indirectamente del contenido de un acto  jurídico a partir de la aplicación de las reglas de interpretación, o del argumento a contrario; por  contravenir una o varias  normas imperativas, el orden público o las  buenas costumbres. Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso. Un ejemplo de esta nulidad es cuando una persona orina en la calle no hay una norma expresa que lo condene, pero va  en contra de las buenas costumbres tambien tenemos el matrimonio entre personas del mismo sexo, la designación de un animal como heredero o el contrato de prostitución.
 De esta  manera, puede reconocerse que la nulidad virtual es una de las formas  cómo  el sistema jurídico salvaguarda el principio de legalidad,  es decir, es el mecanismo por excelencia para velar por el cumplimiento del principio de legalidad en materia de actos jurídicos y contratos.
ACTO ÍRRITO
La nulidad de los actos consecutivos a un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la ley, sea esencial a la validez de aquéllos, o cuando la misma ley preceptúa especialmente tal nulidad expresado en el artículo  211 C.P.C. Dice Rengel Romberg: “Se entiende que un acto es esencial a la validez de los que le siguen, cuando éstos son causalmente dependientes de aquél y, por ello, la nulidad del acto que les sirve de base o fundamento los afecta necesariamente ya que es un  acto celebrado sin las formalidades previstas en la ley. Siendo un ejemplo cuando alguien ya es juzgado por una causa es irrito volver a a hacerlo de nuevo.

PRINCIPIO FINALISTA
Este principio establece que aun cuando el acto no haya sido ejecutado o llevado a cabo mediante los procesos establecidos o reuniendo los requisitos de ley pero cumple con el fin último para el que está concebido puede ser considerado válido, ya que obtuvo el resultado para el cual está previsto en la norma.
RENOVACIÓN
La parte favorecida por la nulidad tiene el derecho de repetir el acto dentro del término fijado por el Tribunal, y tendrá efectos desde la fecha de la renovación; consiste en la realización del acto cumpliendo con los requisitos que en principio no fueron cubiertos, dentro del lapso o en la oportunidad que determine el Juez. El acto debe y no simplemente su reparación o rectificación, porque reparar o rectificar significa corregir, completar algo defectuoso o irregular, pero que no es nulo, sin necesidad de rehacerlo o renovarlo completamente; Ejemplo: La corrección o rectificación que puede hacer el juez, a solicitud de parte, de las omisiones, errores de copia, de cálculos numéricos u otros que aparezcan en la sentencia.

REPOSICIÓN
Recurso de que se valen las partes, y aún el Juez, procediendo de oficio, por medio del cual, se retrotraen las actuaciones judiciales efectuadas hasta el acto realizado con prescindencia o alteración de los requisitos indispensables para su validez. Mediante este recurso, se persigue enmendar los defectos de procedimiento, a fin de validar las actuaciones en obsequio de la estabilidad de los procesos.
Cuando se produce la reposición se anulan todos los actos posteriores al acto declarado nulo y el proceso se retrotrae al momento de dicho acto írrito. La finalidad de la reposición tampoco es corregir errores cometidos por las partes, sino subsanar vicios procesales por faltas del tribunal, ya sea porque interesen al orden público o porque afecten los derechos de las partes, pero siempre que dichos errores o vicios no hayan sido corregidos y que, además menoscaben el derecho de defensa de las partes.

DIFERENCIA ENTRE RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN
En la renovación sólo se realiza el acto viciado y los actos posteriores a este continúan siendo válidos para el proceso, en tanto que con la reposición, la nulidad del acto acarrea la consecuente nulidad de todos los actos posteriores al acto declarado nulo, reponiendo la situación al momento de ese acto.

ACTOS ESENCIALES
Son aquellos de los cuales depende la realización de otros actos del proceso; de no producirse uno de ellos no podría continuar el proceso, son necesarios.

ACTOS AISLADOS
Son aquellos de los cuales no depende la realización de otros actos procesales; de no producirse el acto aislado, no impediría la continuidad del proceso.
  
CONVALIDACIÓN
Es la posibilidad de rectificar, de llenar el requisito no llenado sobre los actos para los cuales la Ley no señala que por tales defectos sean nulos. Nadie puede reclamar contra las faltas de procedimiento no perjudiciales al orden público y causadas por su propia culpa o negligencia del reclamante, ni cuando expresamente las hubiere éste consentido.

EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO ESENCIAL
La nulidad causa efectos después de declarada y no puede entenderse de otra forma, ya que mientras no haya sido declarado el acto írrito o nulo, dicho acto produce efectos y consecuencias jurídicas y se considera válido. Cuando se declara la nulidad del acto, en caso de actos esenciales se produce tanto la renovación como la reposición, es decir, se debe realizar el acto nuevamente y se retrotrae el proceso al punto donde se realizó dicho acto procesal declarado nulo.
De forma distinta ocurre con los actos aislados, la declaratoria de nulidad de este tipo de actos sólo acarrea la renovación es decir, debe realizarse nuevamente el acto subsanando las omisiones o errores cometidos en ru realización, pero el proceso continúa no se retrotrae el proceso al punto de realización del acto aislado declarado nulo.
  
PROCEDIMIENTO
La nulidad cuando no es de orden público la declara el Tribunal a solicitud de parte, pero cuando se trata de vicios de orden público, puede declararse de oficio.
Todo lo referente a nulidad de actos procesales se encuentra comprendido en los Arts. 206 al 214 del CPC.

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