lunes, 16 de junio de 2014

importancia de la teoría general del proceso en nuestro proceso civil venezolano.

IMPORTANCIA DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO EN NUESTRO PROCESO CIVIL VENEZOLANO

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. El derecho procesal es el derecho referente al proceso, es decir, el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el proceso o recaen sobre el proceso. En Venezuela no existió como tal una escuela  de Derecho Procesal, los estudios en esta ciencia que se hicieron en el siglo XIX no pasaron de ser una interpretación crítica y completa del Código de Procedimiento Civil.
 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especifica que no se dejara de impartir  justicia por omisiones de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, encontrándonos frente a un Estado social de derecho y de justicia, donde se garantice una justicia, expedita, oral u pública, y frente a estos nuevos preceptos constitucionales, tenemos a los procesos por audiencias, en los cuales la oralidad tiene aplicación preferente en su confrontación con el predominio de la escritura.
En tal sentido, el proceso procesal venezolano constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La voz del proceso sirve, pues, para indicar un método para la formación o para la   aplicación   del   derecho  que  tiende  a garantizar la bondad del  resultado, es decir, una tal regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la paz, y por tanto, sea justa y cierta: la justicia debe ser su cualidad exterior o formal; si el derecho no es cierto, los interesados no saben, y si no es justo, no sienten lo que es necesario para obedecer.
 Para ello se tiene una serie de principios que colaboran en la administración de justicia, siendo de vital importancia para conocer la orientación de un sistema procesal determinado y comprender porque en la práctica resulta de una forma y no de otra. Nuestro vigente modelo procesal se sustenta en los siguientes principios:
* Unidad y especialización de la jurisdicción civil.
* Inderogabilidad de la jurisdicción venezolana.
* La competencia es de orden público.
* La legalidad formal.
* La irretroactividad.
* La brevedad procesal.
* El impulso procesal de parte, para el inicio de la causa.
* El impulso de la acción de oficio, de los procesos en curso.
* Dispositivo de la acción.
* Garantía del derecho a la defensa y de la igualdad procesal.
* Del interés procesal.
* De la publicidad de los actos.
* Lealtad y probidad.
* De las partes a derecho.
* Especialidad en materia procesal.
* Responsabilidad personal de los Jueces.
* De la no firmeza de las decisiones dictadas en los asuntos no contenciosos.
 Como conclusión se determina que la teoría general de proceso desde tiempos antiguos ha sido la base de la actual jurisdicción civil venezolana, ya que su fondo y forma cumple con los requisitos generados de ello, permitiendo la trasparecía e imparcialidad del proceso en pro del buen desarrollo de la justicia.

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