IMPORTANCIA DE LA
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO EN NUESTRO PROCESO CIVIL VENEZOLANO
La
teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las
instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de
procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia
las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano,
canónico y germánico. El derecho procesal es el derecho
referente al proceso, es decir, el conjunto de normas jurídicas que tienen por
objeto el proceso o recaen sobre el proceso. En Venezuela no existió
como tal una escuela de Derecho Procesal,
los estudios en esta ciencia que se hicieron en el siglo XIX no pasaron de ser una
interpretación crítica y completa del Código de Procedimiento Civil.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especifica que no se
dejara de impartir justicia por
omisiones de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia, encontrándonos
frente a un Estado social de derecho y de justicia, donde se garantice una
justicia, expedita, oral u pública, y frente a estos nuevos preceptos
constitucionales, tenemos a los procesos por audiencias, en los cuales la
oralidad tiene aplicación preferente en su confrontación con el predominio de
la escritura.
En
tal sentido, el proceso procesal venezolano constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. La voz del proceso sirve, pues,
para indicar un método para la formación o para la aplicación
del derecho que
tiende a garantizar la bondad
del resultado, es decir, una tal
regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la paz, y por
tanto, sea justa y cierta: la justicia debe ser su cualidad exterior o formal;
si el derecho no es cierto, los interesados no saben, y si no es justo, no
sienten lo que es necesario para obedecer.
Para
ello se tiene una serie de principios que colaboran en la administración de
justicia, siendo de vital importancia para conocer la orientación de un sistema
procesal determinado y comprender porque en la práctica resulta de una forma y
no de otra. Nuestro vigente modelo procesal se sustenta en los siguientes
principios:
*
Unidad y especialización de la jurisdicción civil.
*
Inderogabilidad de la jurisdicción venezolana.
*
La competencia es de orden público.
*
La legalidad formal.
*
La irretroactividad.
*
La brevedad procesal.
*
El impulso procesal de parte, para el inicio de la causa.
*
El impulso de la acción de oficio, de los procesos en curso.
*
Dispositivo de la acción.
*
Garantía del derecho a la defensa y de la igualdad procesal.
*
Del interés procesal.
*
De la publicidad de los actos.
*
Lealtad y probidad.
*
De las partes a derecho.
*
Especialidad en materia procesal.
*
Responsabilidad personal de los Jueces.
*
De la no firmeza de las decisiones dictadas en los asuntos no contenciosos.
Como
conclusión se determina que la teoría general de proceso desde tiempos antiguos
ha sido la base de la actual jurisdicción civil venezolana, ya que su fondo y
forma cumple con los requisitos generados de ello, permitiendo la trasparecía e
imparcialidad del proceso en pro del buen desarrollo de la justicia.
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